Administrador Municipal
Administrador Municipal
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La Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su párrafo 4º, señala la organización interna de las municipalidades, estipulando en su articulo 30, que existirá un Administrador Municipal, el cuaL será el colaborador directo del alcalde en tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. También en su artículo 20, indica que la estructura municipal deberá contar con una Secretaria Municipal, que tendrá dentro de otras funciones de dirigir la secretaria administrativa del alcalde y concejo.
El objetivo principal del presente reglamento, es acotar al máximo las tareas y funciones de esta unidad, a fin de que cada uno de los funcionarios que les compete cada asignación, este empoderado de su función, conllevando con ello a una gestión eficiente y eficaz en forma permanente y otorgar herramientas para acciones proactivas.
FUNCIONES GENERALES
a) Asesorar al alcalde y concejo en materias de coordinación y gestión.
b) Proponer al alcalde un sistema de coordinación y administración y la utilización de nuevas tecnologías para el mejoramiento de la gestión permanente del municipio.
c) Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del alcalde.
d) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.
e) Estudiar el cumplimiento de la estructura de la municipalidad, con especial énfasis en los límites de responsabilidad, en la centralización de decisión y delegación.
f) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que esta requiera.
g) Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes programas y proyectos.
h) Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria.
i) Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación.
j) Coordinar las actividades programadas por la municipalidad, de acuerdo a la correspondientes asignación de la tareas por parte del alcalde.
k) Convocar y dirigir las reuniones de comité técnico municipal, previa facultad designada por el alcalde.
l) Ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde, en conformidad a la Ley.
m) Ejercer las funciones de alcalde subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia.